viernes, marzo 14, 2025

De acuerdo al artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, en relación al artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, del mismo ordenamiento, el CFDI se debe emitir dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

Si tienes dudas con la emisión de CFDI acude con tu contador de confianza.

 

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