jueves, marzo 13, 2025

Se debe emitir por los cobros recibidos a partir del mes de septiembre 2018 en adelante, en los casos de operaciones con pago en parcialidades o diferido, de facturas emitidas a partir de dicho mes y anteriores.

El REP, o recibo electrónico de pago, se puede emitir desde el momento del cobro o bien, el plazo máximo para emitirlo es el día 10 natural del mes siguiente al que se haya recibido el pago.

 

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